El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, adopta una medida de carácter urgente dirigida a asegurar la protección de los deudores hipotecarios en situación de vulnerabilidad tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La atención de todas las personas en condiciones de vulnerabilidad es una de las prioridades estratégicas del Gobierno y en las actuales circunstancias deben ser un colectivo especialmente protegido.
Aquellos empresarios y profesionales autónomos que se encuentren en vulnerabilidad económica a causa del estado de alarma y desarrollen su actividad en inmuebles afectados directamente, se les aplicará la moratoria de los contratos de préstamo o créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria. La moratoria también ha incluido aquellos inmuebles relacionados con la actividad económica, así como las viviendas que no sean la habitual y estén alquiladas. Por tanto, los empresarios o autónomos que tengan un local para el desarrollo de su negocio, podrán solicitar la moratoria de la hipoteca, al igual que con la vivienda habitual donde residan. Esta medida también se aplica a los avalistas de los préstamos.
Requisitos para acceder a la moratoria de la hipoteca
Para poder solicitar la moratoria de la hipoteca, el autónomo o empresario deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Sufrir una pérdida de ingresos o volumen de sus ventas.
- Que los ingresos de toda la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la moratoria no superen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), que es 1.645,8 euros. A esta cantidad se le suma 164,58 euros por cada hijo al cargo, y en 246,87 euros por hijo, en caso de familia monoparentales. También cuando haya un miembro de la familia con una discapacidad superior al 33%, o con una situación de dependencia o una enfermedad que le incapacite temporalmente para trabajar la cuantía será de 2.322,4 euros. Al margen de los incrementos por cada hijo.
- La cuota de la hipoteca, junto a los suministros y demás gastos básicos, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.
- La unidad familiar deberá haber sufrido alteraciones económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda a causa de esta emergencia sanitaria en los siguientes términos:
- Que el esfuerzo de la alteración de las circunstancias económicas represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3 mínimo.
- Que haya habido una caída de, al menos, el 40% de las ventas.
Documentación necesaria para solicitar la moratoria
Para poder acreditar estos requisitos el trabajador por cuenta propia deberá presentar el certificado de cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma que corresponda. En su caso, deberá presentar la baja en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o la resolución de la mutua en la que se haya concedido la prestación por cese de actividad. Además, es necesario aportar el libro de familia o documento que acredite la pareja de hecho, así como el certificado de empadronamiento de todos los miembros que vivan en la vivienda. Y, si lo hubiera, la declaración de discapacidad o dependencia.
También se deberán aportar las escrituras de la vivienda habitual y/o el local donde se desarrolla la actividad económica, así como los documentos del préstamo correspondiente a la hipoteca. Asimismo, la nota simple de índices del Registro de la Propiedad.
Por último, el trabajador por cuenta propia también deberá entregar una declaración responsable en la que se haga alusión al cumplimiento de los requisitos exigidos. En caso de no poder presentar alguno de los documentos, se deberá exponer en esta declaración y explicar la razón por la que se impide presentarlo. Una vez finalice el estado de alarma, se tendrá un mes para presentar la documentación.
En qué consiste es la moratoria
Una vez se ha realizado la solicitud, si se cumple con todos los requisitos, la entidad bancaria dispone de quince días para poner en marcha la moratoria.
Esta ayuda consiste en la suspensión de la deuda hipotecaria durante el periodo que se acuerde con la entidad financiera. Además, no se aplicará la cláusula de vencimiento anticipado durante el periodo de la moratoria.
En este tiempo, la entidad no podrá requerir el pago de la cuota ni del resto de conceptos de la hipoteca, como la amortización o los intereses. De hecho, en la moratoria no se devengarán los intereses. La suspensión de la tiene una duración de tres meses según el Acuerdo de Consejo de Ministros, aunque es ampliable en función de la evolución de la crisis.
Para poder solicitar esta moratoria, los empresarios y autónomos tienen hasta el 11 de mayo de 2020. Aunque hay entidades bancarias abiertas al público, también se puede solicitar cualquier duda acerca de la documentación o presentación de ésta por la vía telefónica.